Definitivamente llegó a España la trasposición del Reglamento (UE) 1169/2011.
Y a la
mayoría de los establecimientos a los que les afecta les ha pillado fuera de
juego, y en muchos casos sin tener conocimiento del mismo. Asociaciones
profesionales han mandado puntualmente información a sus asociados, pero aun
así, a día de hoy son muchos los establecimientos que no solo no lo tienen
implantado, si no que no saben cómo hacerlo.Aunque ya era obligatorio en España el cumplimiento de dicho reglamento europeo desde el pasado 13 de diciembre, estaba pendiente la trasposición a la norma española. Trasposición que podía suponer una mayor exigencia, nunca menor.
Con meses de demora según los plazos establecidos por el propio Parlamento
Europeo, el Gobierno español da luz verde a esta normativa, sin realizar
modificaciones de fondo en el texto original.
En el Real Decreto 126/2015, (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2293) se
mencionan nuevas obligaciones de información al consumidor para
establecimientos como restaurantes y hoteles entre otros, (por destacar los más
numerosos).
La novedad más importante es que los clientes pueden solicitar la
información sobre qué platos pueden tomar en el restaurante sin riesgo a verse
afectados por una alergia o intolerancia. Para ello, estos establecimientos
deberán facilitar dicha información, aunque sea oralmente, basado en documentos
que acrediten dicha información.
En próximas entregas comentaré con mayor detalle las diversas
implicaciones.
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