viernes, 6 de marzo de 2015

Finalmente España ha legislado sobre alergias e intolerancias para alimentos sin envasar.


Definitivamente llegó a España la trasposición del Reglamento (UE) 1169/2011.
Y a la mayoría de los establecimientos a los que les afecta les ha pillado fuera de juego, y en muchos casos sin tener conocimiento del mismo. Asociaciones profesionales han mandado puntualmente información a sus asociados, pero aun así, a día de hoy son muchos los establecimientos que no solo no lo tienen implantado, si no que no saben cómo hacerlo.
Aunque ya era obligatorio en España el cumplimiento de dicho reglamento europeo desde el pasado 13 de diciembre, estaba pendiente la trasposición a la norma española. Trasposición que podía suponer una mayor exigencia, nunca menor. 

Con meses de demora según los plazos establecidos por el propio Parlamento Europeo, el Gobierno español da luz verde a esta normativa, sin realizar modificaciones de fondo en el texto original.
En el Real Decreto 126/2015, (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2293) se mencionan nuevas obligaciones de información al consumidor para establecimientos como restaurantes y hoteles entre otros, (por destacar los más numerosos).

La novedad más importante es que los clientes pueden solicitar la información sobre qué platos pueden tomar en el restaurante sin riesgo a verse afectados por una alergia o intolerancia. Para ello, estos establecimientos deberán facilitar dicha información, aunque sea oralmente, basado en documentos que acrediten dicha información.

En próximas entregas comentaré con mayor detalle las diversas implicaciones.